TEMAS DE HOY:

|

El Gobierno restringió el acceso a la información pública

A través del decreto 780/2024 se modificó el concepto de información pública y se limitó el acceso a la información privada. 

Lunes, 02 de septiembre de 2024 a las 15 00,

Por Sofía Garcea

Lunes, 02 de septiembre de 2024 a las 15 00,

A través del decreto 780/2024 publicado en el Boletín Oficial , el Gobierno de Javier Milei restringió el acceso a la información pública. Con el texto, se modificó el concepto de información pública y se limitó el acceso a la información privada.

"No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria", explicó el Gobierno en el documento.

Por su parte, "la definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.

“La Agencia de Acceso a la Información Pública tendrá en consideración, a los efectos de la elaboración de estadísticas, aquellas solicitudes reiterativas que generen un dispendio innecesario de actividad administrativa por parte de los sujetos obligados, o que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes”, determinaron.

Excepciones a la Ley

Serán exceptuadas aquellas informaciones que "por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; o su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios; o se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada".

Por su parte , “la excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos”.

"En las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad no serán aplicables las excepciones contenidas en este artículo, debiendo el sujeto obligado suministrar la información requerida en el marco de la causa”, detalló el documento.

Solicitud del acceso a la información

Según el Decreto, a la persona humana o jurídica, pública o privada, solamente se le podrán solicitar los siguientes requisitos al momento de realizar la solicitud:

- "En caso de tratarse de una persona humana, su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico". y "en caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.

"La plataforma tecnológica contendrá un registro que permita la identificación del solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente", informó el Decreto.

Últimas noticias