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AFIP reglamentó beneficios tributarios para contribuyentes cumplidores

Se trata de rebaja en el impuesto a los bienes personales para quienes cumplieron con la totalidad de sus obligaciones en los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 y responsables sustitutos que se encuadren en la categoría de pymes.

Sabado, 27 de julio de 2024 a las 11 26,

Por Thomas Dos Reis

Sabado, 27 de julio de 2024 a las 11 26,

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el beneficio para contribuyentes comprendido en la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. 

El organismo conducido por Florencia Misrahi instrumentó la rebaja en el impuesto a los bienes personales para quienes cumplieron con la totalidad de sus obligaciones en los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 y responsables sustitutos que se encuadren en la categoría de pymes.

Mediante la resolución General 5535/2024, se estableció para las personas obligadas a presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto a los bienes personales una reducción en las alícuotas por los próximos tres períodos, siempre que no hayan exteriorizado activos en el régimen de regularización vigente.

Para calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022. 

De esta manera, quienes cumplan con estos requisitos tendrán una reducción en sus alícuotas de 0,5 punto porcentual respecto al esquema vigente durante 2023, 2024 y 2025. Para los responsables sustitutos, la alícuota será del 0,375%.

Bienes personales: cómo solicitar el beneficio en AFIP

Si el contribuyente se cumple con los requisitos anteriormente mencionados deberá realizar los siguientes paso en la web del organismo:

  • Acceder al servicio Sistema Registral/Beneficio a Cumplidores disponible en el sitio mediante el uso de la clave fiscal con nivel de seguridad 3.
  • Seleccionar las opciones: “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64, en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa; o “Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65”, en caso de que se trate de los responsables sustitutos con categoría pyme.

Cómo quedaron las alícuotas para contribuyentes cumplidores

A) PERÍODO FISCAL 2023

B) PERÍODO FISCAL 2024

C) PERÍODO FISCAL 2025

Responsables sustitutos

En tanto, para contribuyentes responsables sustitutos enmarcados como micro, pequeña y mediana empresa, gozarán de una alícuota del 0,375%. 

Para ello deberá contar con el certificado vigente al período fiscal que corresponda.

AFIP reglamentó el blanqueo: de qué se trata, cuándo empieza y como adherir

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Regularización de Activos, más conocido como blanqueo, incluido en el paquete fiscal aprobado por el Congreso, mediante la Resolución General Nº 5528 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La medida está contemplada en la Ley 27.743 bautizada "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes".

El blanqueo está dirigido tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro, y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso.

Es importante destacar que con el blanqueo se podrá regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta u$s100.000.

Esta medida tomada por AFIP se da en el marco de un proceso de cambios en el organismo recaudador, en el marco de lo aprobado por el Congreso semanas atrás. En este sentido, este martes la administración reglamentó una moratoria que establece la posibilidad de condonar intereses de deuda a un grupo de contribuyentes.

Blanqueo AFIP: las fechas clave y las alícuotas

A partir del jueves 18 de julio, la AFIP ya habilitó la posibilidad de presentar la manifestación de adhesión al blanqueo, la cual se mantendrá abierta hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive.

Es importante destacar que cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar. Las alícuotas se dividen en 3 etapas:

  • Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de uS$100.000
  • Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
  • Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%

Cómo solicitar la adhesión al nuevo Blanqueo

La adhesión al blanqueo deberá realizarse a través del servicio de la página web de AFIP “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, mediante el formulario de adhesión F. 3320.

El formulario de declaración jurada del blanqueo es el F. 3321 y se presentará a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, accediendo a la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos” hasta la fecha límite para hacerlo.

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